Renovar membresía

Para ser admitido en la Asociación en cualquiera de las categorías de afiliado a que se refiere el artículo sexto, deberá cumplirse, además, con los requisitos ahí señalados por lo siguiente:

1
Presentar a conocimiento de Ia Junta Directiva solicitud por escrito firmada por dos socios activos por lo menos quienes apoyan esa solicitud.
2
Pagar la cuota de ingreso señalada por la Junta Directiva
3
Presentar el currículum vitae
4
Los demás requisitos que la Junta Directiva llegue a fijar como obligatorios en el Reglamento que en su oportunidad se aprueben para aplicación de este estatuto.

La solicitud de ingreso deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Los miembros activos, adjuntos y adherentes perderán su condición de afiliados en los casos siguientes:

  • Por falta de asistencia total injustificada, durante un año consecutivo a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
  • Por falta de pago de cuotas si las hubiere durante un lapso de dos años.
  • Por violación de cualquiera de las normas y requisites establecidos en este estatuto.
  • Por actos contrarios a la ética profesional según lo establece el Código de Etica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. En estos casos se integrará un tribunal de honor formado por tres miembros de la Junta Directiva que serán siempre el Presidente, el Secretario General y uno de los Fiscales. El tribunal de honor, en sesión secreta decidirá si procede o no sancionar al miembro afectado y lo que acuerde será comunicado a la Junta Directiva General del Colegio de Médicos y Cirujanos para que se tomen las medidas que correspondan de acuerdo con el citado código.
  • Por la comisión de hechos contrarios a las leyes que impliquen violación o lesión a las normas establecidas en la Constitución Política o en las leyes penales del país.
  • Por sentencia penal que implique la suspensión o inhabilitación para ejercer cargos públicos o profesionales liberales.
  • Por las demás causales que se lleguen a establecer en el Reglamento que se menciona en el inciso e) del artículo séptimo del presente estatuto.